lunes, 17 de diciembre de 2012

Sobre el principio de supremacía constitucional

¿ Cayó, acaso, ( o calló ) el principio de supremacía constitucional ?
No, no es que haya "caído" ni que haya "callado."

E
l principio de supremacía constitucional sigue tan parlanchín como siempre.
Permanece incólume. Lo que pasa es que hoy convive con "un nuevo paradigma" que aun no acabamos de asimilar a cabalidad.
Ssgún ese nuevo paradigma, en Derechos Humanos, a partir de junio y julio de 2011 ( reforma al artículo 1o de la Constitución y Declaratoria Radilla) ha cobrado gran fuerza jurídica el principio pro-homine: prevalece, caso por caso, la norma que mejor proteja al derecho humano de que se trate, esté donde esté.

Podría estar, por ejemplo, en un reglamento. Y en esa hipótesis, esa norma reglamentaria prevalecería inclusive sobre la norma constitucional o internacional que regulara la misma materia. No es un problema de jerarquía de normas, sino de primacía de los derechos humanos.

En la vida práctica ahora la pelota está en la cancha de los abogados y los jueces.

Hay que conectar el Derecho con la vida misma.

!!!Hay tantas brutalidades a nuestro alrededor, que descobijan, que violan, que pisotean los derechos humanos!!

Personas en prisión preventiva por delitos que no la ameritan según la Constitución, personas sin alimentosa pesar de El Estado tiene el deber de que nadie esté sin ellos, personas sin empleo a pesar de que la Constitución impone al Estado el deber de que todo mundo tenga un empleo digno,.... uhhh,....demasiado que hacer con el nuevo paradigma en derechos humanos, para saber, ya bien a bien, si será realidad, o una nueva jugada del redactor de la Constitución.

Daniel Solorio Ramírez

miércoles, 15 de diciembre de 2010

miércoles, 14 de julio de 2010

Primer volumen del Digesto Constitucional Mexicano, Aguascalientes


Nos es grato comentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha editado el DIGESTO CONSTITUCIONAL MEXICANO. AGUASCALIENTES, coordinado por Manuel González Oropeza y David Cienfuegos Salgado.
La presentación es de un libro electrónico, que puede adquirirse en las librerías de las Casas de la Cultura Jurídica que la SCJN tiene en todo el país. Su costo es de $45. Además, se advierte que quien desee una versión impresa en papel podrá solicitarla a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, previo el pago correspondiente.
Esta obra reúne en sus 693 páginas, un estudio introductorio del Dr. Manuel González Oropeza sobre la evolución constitucional de Aguascalientes, así como un listado de los integrantes del poder público local: gobernadores, diputados y magistrados.
Se incluyen las constituciones históricas del estado, así como los debates del constituyente y las reformas constitucionales que ha tenido la constitución local, para al final presentar la Constitución local vigente.
Estamos seguros que esta obra será un referente indispensable para los estudiosos del derecho constitucional local de Aguascalientes.

martes, 29 de junio de 2010

miércoles, 23 de junio de 2010

martes, 8 de junio de 2010

Conferencia en San Luis Potosí

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lunes, 31 de mayo de 2010

Una propuesta política y una visión constitucional local...

Si bien esta es una nota que pugna por la obtención del voto para un partido político local, no podemos dejar de destacar el hecho de que hay una evidente alusión al constitucionalismo local como mecanismo de control y empoderamiento social:
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PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA
(… el único que decide por cuenta propia; el único que no
tiene jefes en la capital del país)
Daniel Solorio Ramírez
Abogado; profesor UABC

Candidato a diputado de representación proporcional

¿ Quieres que yo sea diputado ?

¡¡¡ … vota por los candidatos del PEBC … ¡!!
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Mi credo político:
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1. Nueva Constitución estatal. La actual ha creado un gobierno estatal y cinco municipales muy caros y muy poco útiles para la población; casi todo lo que realmente importa a la gente es competencia del gobierno federal; una nueva Constitución debe construir un gobierno eficiente. Los actuales son caricaturas de gobiernos.
2. No al centralismo. El centralismo agobia la vida nacional y ser combatido, creando gobiernos estatal y municipales aptos para gobernar con eficiencia en todo lo concerniente a nuestro régimen interior. ¿... Sabes por qué el gobernador viaja tanto a la capital del país ? … porque allá están sus jefes. En los hechos es un mero empleado de su partido centralista y de funcionarios federales menores … ¡¡¡ obsérvalo y lo verás !!!
3. Que nadie robe el dinero público. El dinero de tus impuestos debe servir al pueblo trabajador; hay que reducir los escandalosos sueldos de los funcionarios, pagarles salarios dignos y poner fin al despilfarro de dinero público en todas las áreas del gobierno.
4. Educación para el pueblo. Los egresados de escuelas y universidades públicas no deben ser rechazados en el nivel inmediato superior; negarles ingreso pisotea sus derechos; la UABC no debe seguir rechazando preparatorianos; debe recuperar la autonomía abandonada por sus gobernantes, elevar sus niveles de exigencia académica y corregir su forma de gobierno que tantos abusos ha provocado.
5. Gobernar para los que trabajan. Los diputados deben exigir que se cumplan las leyes que prevén salarios y prestaciones dignos para los trabajadores y evitar que uno o dos por familia sigan soportando (con su raquítico salario) la abusiva carga fiscal que se les ha impuesto. Que pague más el que más tiene.
6. No más protección a los privilegiados. ¿Sabes que el gobernador únicamente se reúne con políticos y dirigentes empresariales y nunca con sindicatos obreros, ni con agrupaciones campesinas, ni con asociaciones de colonos…? Hay que combatir esa relación perversa entre los privilegiados. Hay que destinar recursos públicos a la organización del pueblo.
7. Recuperar la potestad tributaria del Estado. Urge revisar los convenios por los que el Estado renunció a su potestad tributaria en favor del poder central; no hay gobierno que sirva a la gente si no tiene facultades tributarias para aligerar la carga del pueblo.
8. Ministerio público independiente. Mientras el Ministerio Publico y los jefes policíacos sigan bajo el mando de políticos que cobijan la impunidad de los poderosos, ninguna reforma penal servirá al pueblo. Es necesario establecer el control popular sobre el ministerio público.
9. Alimentación de la niñez. Hay que destinar todo el dinero público necesario para aplicar el artículo 8º de la Constitución estatal en cuanto a garantizar la nutrición de la niñéz de Baja California. Esto no admite regateos.
10. Representación proporcional. Ningún partido debe tener más representación legislativa que la reflejada en votos de sus electores.
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¡¡¡ … Si votas por los candidatos del PEBC yo puedo ser diputado… !!!

miércoles, 21 de abril de 2010

martes, 20 de abril de 2010

martes, 6 de abril de 2010

Presentación del libro "Derecho procesal penal militar" de Alejandro Carlos Espinosa

Nuestro querido amigo, Alejandro Carlos Espinosa, nos hace llegar la siguiente invitación, para acompañarlo en la presentación de su libro Derecho Procesal Penal Militar, el próximo 12 de abril de 2010, a las 17:oo hrs., en el auditorio Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM:

Sobre el libro publicamos en la revista Lex. Difusión y análisis, enero de 2010, la siguiente reseña:
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Alejandro Carlos Espinosa, Derecho procesal penal militar, México, Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, 2009, 232 p. [Prólogo de Juan José Castilla Ramos]
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Como afirma el prologuista: “el hecho de escribir sobre una materia tan especial como es el derecho militar en México, es loable y propio de reconocimiento a un joven maestro como es Alejandro Carlos Espinosa, quién además de su inquietud por este tema, imparte cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y actualmente es director de la revista Criminogénesis, de alto contenido cultural”. El contenido de esta obra se distribuye en cinco capítulos. El primero se ocupa de los procedimientos penales militares. El segundo capítulo se dedica al auto de término constitucional dictado por el juez militar. En el tercer capítulo el autor desarrolla el tema de las particularidades de la instrucción en el juicio militar, mientras que el cuarto apartado se dedica a los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar. Finalmente, el capítulo quinto se ocupa de la sentencia y sus efectos. En la obra se presenta un apartado de latinismos y un abundante apartado de fuentes. Como anexos ilustrativos sobre la materia, el autor nos ofrece en primer lugar las “Breves consideraciones sobre el Código de Justicia Militar, expuestas en la edición oficial de 1934, por los abogados Tomás López Linares y Octavio Véjar Vázquez, miembros de la Comisión revisora del mismo”. A continuación incorpora como segundo anexo la Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los Tribunales de la Nación, el Distrito y Territorios, de 1855.
Como lo señala el autor, el procedimiento penal ante el juez militar constituye una gran gama de figuras procedimentales, principios, lineamientos, términos especiales, modalidades, variantes y modificaciones circunstanciales que le convierten, por una parte, en el apego al dispositivo constitucional, y por la otra, en especialización procesal propia de un derecho punitivo basado en disciplina, servicio y mando exigido por las resoluciones sumarias”. Explica el maestro Carlos Espinosa que “la presente publicación se sustenta sobre los procedimientos penales y militares en un contexto genérico, para posteriormente centrarse en el estudio del juez militar, por ser el más importante, en una reflexión crítica constructiva respecto de su regulación y funciones tanto en los asuntos de su competencia como respecto de su participación en los Consejos de Guerra Ordinarios; de tal suerte que se realiza un desglose sobre el auto de término constitucional a partir del acuerdo de radicación, la toma de la declaración preparatoria, la determinación resolutiva del término, las garantías del procesado y la víctima, así como de las obligaciones inherentes al Ministerio Público Militar y el defensor con independencia de que éste sea de oficio o particular y por supuesto se analizan los alcances del sentido en que se dicta el auto correspondiente al término constitucional”. Asimismo, señala que “el libro revisa las particularidades inherentes a la instrucción en el juicio militar, hace un alto en las pruebas y su modo de ofrecimiento, sus alcances y por supuesto aborda el cierre de instrucción, sin olvidar el sustento normativo y la influencia del orden constitucional en este aspecto. Por su naturaleza, la presente investigación es pionera en la doctrina procesal penal militar, por lo que en lo particular aborda los recursos procedimentales previstos en el Código de Justicia Militar, su tramitación ante el Supremo Tribunal Militar y ante el propio juez, así como la responsabilidad de los funcionarios de la administración de justicia militar”. Como puede advertirse esta es una obra de referencia, que bien vale tener presente para conocer este campo de la administración de justicia en nuestro país, y su consulta es obligada para quienes desarrollan esta área jurídica La obra es editada por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal. La dirección de la editorial, para adquirir esta obra es: http://www.indepac.edu.mx El correo electrónico de contacto es: editorial@indepac.edu.mx

lunes, 5 de abril de 2010

Presentación del libro "Guridi y Alcocer. Diputado de ambos hemisferios"


Nuestro amigo Antonio Tenorio Adame nos envía la siguiente
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INVITACION
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La Representación del Estado deTlaxcala en el Distrito Federal
Tiene el honor de invitarle a la presentación del libro
GURIDI Y ALCOCER
DIPUTADO DE AMBOS HEMISFERIOS
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de Antonio Tenorio Adame
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Presentan:
Dra Margarita Carbó
Lic Raúl Cuevas Sánchez
Lic Froylan López Narvaez
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jueves 8 de abril 2010, 18 horas
Casa Tlaxcala, San Ildelfonso 40
5702 9110 y 9746 y 9590

viernes, 26 de marzo de 2010

Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos

A continuación damos noticia de la aparición de la siguiente obra:
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David Cienfuegos Salgado, comp.
Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos que incluye la General, las de los estados y el estatuto del Distrito Federal, vigentes al 15 de marzo de 2010
México, Editora Laguna, Fundación Académica Guerrerense, Centro de Estudios del Derecho Estatal y Municipal – UNACH, Escuela Libre de Derecho de Puebla, Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, 2010, 1266 p.
ISBN 978-607-7679-15-8.
Este libro puede descargarse gratuitamente en
la página Web de la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa:
o directamente en:
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También puede descargarse en la página de
la Comunidad de la Facultad de Derecho de la UNAM:
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O en la página de la revista Lex. Difusión y análisis

martes, 2 de febrero de 2010

Conmemoración del décimo aniversario de la reforma integral de la Constitución veracruzana

Los próximos 11 y 12 de febrero de 2010, en Boca del Río, Veracruz, se llevará a cabo un evento académico para conmemorar el décimo aniversario de la reforma integral de la Constitución de Veracruz.
Dicha reforma integral constituye un parteaguas en el constitucionalismo local mexicano, toda vez que fue la primera ocasión en que una constitución local admitió un sistema de control constitucional, un catálogo de derechos humanos etiquetados como tales e hizo referencia a los órganos constitucionales autónomos, por citar algunas de las innovaciones.
El evento pretende homenajear a Emilio O. Rabasa, quien fue uno de los integrantes de la Comisión creada exprofeso para la elaboración de la reforma integral. En esta comisión tuvo un papel destacado y aquí mismo se advierte, el Dr. Manuel González Oropeza, quien será uno de los ponentes magistrales en el evento.
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¡¡Mucho éxito!!!

martes, 19 de enero de 2010

Libro sobre derecho parlamentario estatal

Con gusto damos cuenta de la reciente aparición de la obra Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudios sobre los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, coordinada por Efrén Chávez Hernández, y publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en coedición con el Senado de la República.

En esta magnífica contribución al acervo de estudios sobre el constitucionalismo local, se presentan veintitrés trabajos acerca del Poder Legislativo de veintidós entidades federativas, a saber: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
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Esta obra colectiva puede consultarse en versión electrónica en la siguiente dirección:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2761
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Nuestra felicitación al Mtro. Efrén Chávez Hernández por esta valiosa aportación!!

Presentación del libro Constitución y Derechos Humanos, en Boca del Río, Veracruz

El próximo 22 de enero de 2010, se presentará en la ciudad de Veracruz, el libro Constitución y Derechos Humanos. Orígenes del control judicial, del doctor Manuel González Oropeza.
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El evento se llevará a cabo en la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI) de la Universidad Veracruzana, en Juan Pablo II esquina con Ruiz Cortines, en el Fraccionamiento Costa Verde, en Boca del Río.
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Mucho éxito en la presentación!!

martes, 12 de enero de 2010

Presentación de libro

Nuestro amigo Rubén Vasconcelos Méndez, nos envía la invitación para asistir a la presentación de su libro La justicia para adolescentes en México. Análisis de las legislaciones estatales, el próximo martes 19 de enero de 2010, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a las 17:30 hrs.


[Dar click sobre la imagen para ampliarla]
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Mucho éxito!

Libro homenaje al maestro López Monroy

Con enorme gusto damos noticia de la reciente publicación del libro El derecho en perspectiva. Estudios en homenaje al maestro José de Jesús López Monroy, editado bajo los sellos de la Facultad de Derecho de la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Editorial Porrúa.


La liga para adquirir el libro es la siguiente:
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El índice de la obra, habla por sí solo, de la relevancia de esta obra colectiva de 944 páginas:
Prólogo
Semblanza de maestro y doctor José de Jesús López Monroy
La jurisprudencia de la corte y la historia del Derecho en México
Proyección de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
Historia del derecho
La recepción del derecho español en México después de consumada su independencia
Vida y obra de lmaestro Ricardo Calderón Serrano: influencia histórica reciente en el Derecho Militar Mexicano
Las instituciones Jurídicas en la conquista de Yucatán
El acta constitutiva y de reformas de 1847: 161 Aniversario
Instrucción otorgada a don Francisco Fernández de la Cueva, Duque de Alburquerque, Virrey de la Nueva España
Tres episodios del constitucionalismo mexicano
Fuentes del Derecho Novohispano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los preludios de su Independencia. Caso Sinaloa: amparo de Miguel Vega
Enseñanza del derecho
El neoconstitucionalismo como paradigma iusfilosófico y pedagógico en la enseñanza de los derechos funtamentales
Esencia e importancia del derecho procesal en la cátedra
La enseñanza de la argumentación jurídica. Reflexiones críticas sobre un programa de estudios
La enseñanza del derecho procesal
Las tecnologías de la información y la comunicación de la enseñanza del derecho
Lexicología jurídica
Problemas actuales de la enseñanza del derecho
Apoyo de la técnica legislativa en un modelo constructivista de enseñanza del Derecho
La doctrina de la indeterminación del derecho
La teoría de la argumentación juridica en el Derecho Penal Mexicano
Aproximación crítica a la enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela
Derecho comparado
La habilitación legal de los abogados y la circulación de los servicios profesionales en el Mercosur
Acceso y difusión de la información judicial en España
Aspectos a considerar en el análisis del marco normativo de la fiscalización del financiamiento de campañas en Estados Unidos y México.
Lecciones para un estudio de Derecho comparado
Los principios fundamentales del constitucionalismo inglés
Descentralización territorial en el Perú: asignatura pendiente, pero apusta necesaria y con algún camino por recorrer
El poder legislativo mexicano y el parlamento alemán: un estudio de Derecho comparado
El wrongful life Francia y Estados Unidos. Dos perspectivas de la cuestión
Derechos humanos y tortura. Una perspectiva comparada entre México y España
El proceso penal adversarial en el Nuevo Código Procesal penal Peruano, y una reflexión sobre la marcha triunfal del procedimiento penal norteamericano en el mundo
Derecho público
Derechos sociales: letra muerta en Latinoamerica
Sistema jurídico Sui Generis de los Tzeltales-Tenejapanecos en los Altos de Chiapas
El derecho fundamental a no declarar contra sí mismo. Concepto y garantías
Algunas notas sobre la acción de inconstitucionalidad
Hacia un tribunal de justicia ambiental
Diversas concepciones de la justicia electoral en el ámbito de las entidades federativas
La legitimidad democrática como nuevo paradigma para reformar al estado
Importancia de los contenidos procesales en la constitución de Nayarit
La corresponsabilidad de nuestros gobiernos locales respecto de los migrantes a Estados Unidos, a través de los consulados mexicanos
La nueva doctrina del dolo
Visitas domiciliarias. ¿Qué son? y ¿Cómo se hacen?
Los avances y progresos de la República Argentina en la disminución de las emisiones de CO2, luego de la vigencia del protocolo de Kyoto
Derecho privado
Análisis jurídico sobre algunos aspectos de la contratación moderna
México y los mecanismos de solución de controversia, ante el crecimiento del regionalismo, a sesenta años de la implementación del sistema multilateral de comercio
¿Puede el ´´Nasciturus´´ ser adoptado en México?
El arbitraje como proceso civil especial en México: imperante reforma de su legislación
Institución desconocida
La justicia social como valor del estado democrático moderno en un mundo globalizado y de libre mercado (El caso México)
El matrimonio del mismo sexo: ¿Es válido el populismo moral?
La patria potestad y sus efectos
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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Una discusión sobre el derecho mexicano, desde Mexicali

A continuación una muestra de la envidiable actividad que se desarrolla en Mexicali, donde para variar nuestro querido amigo Daniel Solorio, expone, provoca y convoca a un debate sobre lo que ocurre en el derecho mexicano:
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VI. Solorio, tercera intervencion:
Jose Luis,...
Mi objecion a que la formula Otero sea derogada es principalmente politica, no juridica. Se funda en razones historicas, sociales, culturales. Razones que miran a la realidad concreta a que esta siendo sometido este pueblo. Vayamos por partes, como dijera Jack, el descuartizador:
1. No tenemos una tradicion judicialista fuerte. Por el contrario. El conservadurismo de nuestros jueces es proverbial. El activismo pro derechos fundamentales desplegado en ciertos momentos por la nueva SCJN es cosa rara. Igual de raro es el esplendido fallo del juez de distrito de Chilpancingo en el caso Mininuma, que impuso al gobierno estatal el deber de modificar su sacrosanto plan de desarrollo y destinar dinero para establecer una clinica de salud en ese pueblo miserable. Golondrinas que pasan volando en pleno invierno.
2. Entregar a los jueces en el juicio de amparo el poder tremendo de aniquilar leyes con efectos generales ( como ocurre ya en la acciones y controversias del 105 ) es un arma de doble filo. Los jueces son fundamentalmente conservadores. Tradicionalmente no han estado de lado del pueblo, sino del poder. No han probado su vocacion por los derechos fundamentales a la igualdad, por ejemplo.
3. Han probado, si, su fidelidad a la libertad empresarial que todo lo convierte en mercancia. Esa "libertad" tan codiciada por los neoliberales que todo lo imponen y de todo se apoderan en el mundo de hoy, inclusive "comprando" leyes en los parlamentos, como fue el caso de la Ley Televisa, que para fortuna publica la SCJN invalido en una accion de inconstitucionalidad, esta si ejemplar.
4. Han probado su fidelidad a la salvaguarda del conservadurismo, que se apodera cada vez mas de los bienes publicos. Y por supuesto a la "...libre concurrencia en el mercado..." que permite a Coca cola vendernos a diez o doce pesos una botellita de 300 mililitros de la misma agua que compramos a siete pesos por veinte litros, o que dos grandes televisoras controlen el 80 por ciento de los medios de comunicacion y con ello la conciencia de la sociedad, o que los bancos pongan de rodillas a millones de mexicanos con los mas brutales intereses que pudieran ser imaginados. Y que nadie interfiera con esa libertad tan suya. La consideran un derecho fundamental y la SCJN los avala. No ocurrio asi con la ignominiosa resolucion del caso anatocismo en 1999,...?
5. Han probado, si, su apego al poder, pero no a las causas del pueblo. No a los derechos libertarios que sirven a cualquiera, sino a los que sirven al poder. No ocurrio asi en el caso Lidya Cacho,..?
6. Mi argumento no mira a las personas, que las hay esplendidas, conocedoras y socialmente concientizadas en el seno de los poderes judiciales. Mira al sistema judicial, que es lo que es, y no lo que nosotros queremos que sea. No cambian por decreto. Su conservadurismo ha sido construido paso a paso, lentamente, con enorme paciencia. De generacion en generacion. Los altos sueldos y prestaciones y la promesa de una jubilacion principesca jala a viejos y jovenes en el seno del poder judicial, juega en favor de ese conservadurismo. Eso es lo que tenemos.
7. La idea de los jueces protectores de los derechos fundamentales mediante fallos aniquiladores de leyes abusivas con efectos generales es muy romantica. Por eso me gusta. Pero adoptarla en paises y sistemas como el nuestro es una imprudencia. Los que todo lo dominan la usaran para echar abajo los pocos logros que en los años por venir el pueblo pueda alcanzar en los parlamentos.
8. No estuvimos en riesgo, acaso, de que la SCJN echara abajo la despenalizacion del aborto en el Distrito Federal hace poco mas de un año,...? Los grupos feministas que lograron esa conquista de las mujeres estaban francamente angustiadosante el temor de que los jueces se los arrebataran. Estaban tamañitos. A eso iban Azuela y Aguirre.
9. No ocurrio eso, acaso, con la Ley del Issste,...? Una ley atroz, despojante de elementales derechos a millones de trabajadores, una ley que entrega el dinero de los trabajadores al empresas privadas ( las afores ) para que lo manejen a su contentillo, una ley que la oposicion parlamentaria no logra impugnar mediante accion de incostitucionalidad por falta de once votos, y que a falta de esa accion fue impugnada por casi dos millones de demandas de amparo en todo el pais, finalmente fue validada por la SCJN. A partir de ese fallo los privatizadores del sistema de seguridad social del pais pudieron presumir que la ley es muy buena. El fallo de la SCJN le dio a esa ley abusiva un plus de legitimidad politica, dicen ufanos. Los jueces hicieron el trabajo legitimador de un gran abuso. Diganlo si no, los esplendidos votos particulares de los ministros Gongora y Silva Meza, que pusieron en evidencia el latrocinio de la mayoria.
10.Estamos hablando de armas de doble filo. Ferdinando Lasalle ( 1862 ) hizo ver que el constitucionalismo, al que los juristas como profesion de fe creemos una cuestion puramente juridica, tiene al menos doble cara. La cara politica es la dominante. Y esa es la cara que domina el escenario de la reforma que se pretende hacer al juicio de amparo. La expansion del control judicial de la constitucionalidad de las leyes juega en favor de la democracia sustantiva, como bien dice Jose Luis Huape, pero eso es cierto solo cuando tienes un sistema de jueces comprometido con el constitucionalismo, comprometido con los derechos fundamentales. Nosotros no lo tenemos. El nuestro lo esta con sus propios intereses ganados en la burocracia de alto nivel.
11. Aunque la tesis de las sentencias de amparo invalidatorias con efectos generales (contraria a la formula Otero) es muy antigua en el plano academico ( Fix Zamudio la propone desde hace decadas ) su aceptacion entre nuestros politicos es algo muy nuevo. Por lo menos es muy raro. Lo menos que debemos pensar es: ...que se traen esos Castros Trentis, esos Beltrones,....esos...? ...a quien quieren servir ahora,..? ... a cual amo estan tratando de satisfacer para provecho propio,..? ... al de siempre, al que les sirve para trepar otro escalon,..? ... o de pronto se volvieron generosos asi nomas porque si,...?
12 . Y por supuesto hay que tomar en cuenta, ademas, que los jueces se equivocan. Y a veces lo reconocen. Lo que hoy pueden considerar inconstitucional, mañana pueden verlo apegado a la norma suprema. Por eso prefiero la formula estadounidense ( ...et quieta non movere ) o la colombiana ( inequibilidad de las leyes declaradas inconstitucionales) porque los mismos jueces pueden resucitar las leyes que ellos mismos habian invalidado previamente.
11. La salvaguarda de los derechos fundamentales del pueblo solo los lograra el pueblo mismo y no su actual sistema de jueces. Por eso es preferible mantenerlos en su modesto, pero muy necesario, muy importante ambito de proteccion constitucional individualista que ahora tienen. Y exigirles que lo hagan mejor, por supuesto. El sistema de precedentes, fallo por fallo, juez por juez, es mucho mas democratico porque es el producto de la muhcas batallas que diariamente se dan en los tribunales. Batallas en las que los abogados somos protagonistas muy necesarios.Batallas que se pueden ganar sin, y a pesar de, nuestros detestables politicos.
12. La ilusion de confianza en los jueces es correlativa de la fundadisima desconfianza que todos tenemos frene a los parlamentos. Es una respuesta a la crisis de la ley. Pero la reforma que pretenden estos Beltrones y Castros Trentis podria dar peores resultados. Los dueños de casi todo la aprovecharan para invalidar los pocos logros que el pueblo pueda conqusitar en los parlamentos. Una ley que defienda intereses populares y que luego sea invalidada por lo jueces tendra un plus de legitimidad constitucional. Ese plus que sirve para tranquilizar la conviencia de los neoliberales que hoy todo lo corrompen. Queremos que nuestros abominables politicos logren eso,..? quien confia en su generosidad consttucional,..? Paso sin huarache no dan,...ehh..!!!
Te digo, mi argumento es politico y no juridico. El horno no esta para bollos, insisto,..jo, jo,...
Daniel Solorio
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V. Huape, segunda intervencion:
Propongo una alternativa a la cuestión, sin pretender que sea la “buena”, sólo para que tengamos otras pautas de reflexión sobre el tema. Voy a tomar partes de la replica de Don Daniel, pondré los párrafos con mayor sangría:
Solorio dice:
*Pero los jueces no son diseñadores de políticas públicas.*
Así es, de origen no estaba comprendía dentro de la función de los jueces diseñar políticas públicas, aún no lo está en sentido fuerte, si lo está en sentido débil, pues la tradición es que el juez sólo juzgaba causas de particulares, después causas públicas contra autoridades, ahora el enfoque de la justicia ya no se “cualifica” con lo particular o lo público de la cuestión que se somete a los jueces; lo que importa es que, lo que se someta a los jueces redunde en la maximización de los derechos fundamentales del humano.
En sentido fuerte el juez no diseña políticas públicas porque no es un planeador ejecutivo, no cuenta a primera mano de la información financiera, técnica y humana para desarrollar esa actividad, pero nada impide que se pueda allegar de esa información en un procedimiento jurisdiccional para revisar si las políticas públicas constitucionales se están cumpliendo en la práctica, en ese sentido débil lo están haciendo en otras latitudes.
Todo depende de la respuesta a una pregunta de política constitucional, ¿cuanto se desea controlar por vía judicial? No existe un listado pétreo y dogmáticamente establecido de cuestiones políticas (también llamadas cuestiones privativas o reservadas al Congreso y al Ejecutivo), sino que esa nomina ha sido diseñada pretorianamente por el propio poder judicial a través de los años, pero que a partir de la segunda posguerra tiende a restringirse la superficie de las political questions.
El listado de asuntos no justiciables ha disminuido de manera notoria, y varia de país en país. Pero el mapa jurídico de esas cuestiones cambia constantemente, y está en repliegue las political questions. Una muestra apasionante de tales variaciones, es el control judicial de los gastos de salud pública y educación de la que da noticia la jurisprudencia Argentina. Algunos recientes fallos apuntan que el derecho a la vida, salud y a la educación no puede quedar a la merced de la cantidad de dinero que el Estado haya establecido para tales fines, y que si tales cantidades de dinero no alcanzan, los jueces deberían de todos modos pronunciar una inconstitucionalidad por omisión o por negación, si las partidas son insuficientes.
Para llegar a ese control de las políticas públicas constitucionales, los tribunales no deben concebir la educación, salud, expectativas de vida futura como derechos individuales establecidos en la constitución, sino como directrices políticas o directrices de políticas públicas que se pueden cumplir gradualmente de acuerdo a las condiciones fácticas y jurídicas nacionales, es decir el control de esos aspectos no es del todo o nada, o de otro modo dicho, tienes el derecho o no lo tienes, más bien debe operar la regla de proporcionalidad a la que se refiere Robert Alexy.
Por ello, mi opinión es en ese aspecto que los jueces no sólo pueden, sino que deben asumir jurisdicción sobre las políticas públicas, por eso siguiendo a Carbonell y Ferrajoli, considero que hace falta repetir, una, otra y muchas más veces que tomar en serio la Constitución (los derechos fundamentales y medios de control judicial), representa hoy en día la única batalla democrática que se puede ganar a corto plazo.
Solorio Dice:
Mi objeción es a la declaratoria judicial de inconstitucionalidad con efectos generales. Porque es erróneo asumir acriticamente que lo resuelto por los jueces es superior en todo tiempo y lugar a lo establecido por el legislador.
El conservadurismo, el retraso cultural y la sujeción de los jueces a los intereses creados ha sido proverbial en diversos lugares del mundo, no solo en México. Pero extrañamente los juristas solemos considerarlos invariables aportadores de elementos democráticos. Desarrollamos una extraña fe en el juez. Dogmas de fe. Tal vez porque el juez también es un jurista nos sentimos identificados con el.
La verdad material es permanentemente mutable, inestable. A veces los jueces destruyen leyes generosas o validan leyes abusivas. No es casual la desconfianza que se les ha tenido en diversos momentos y épocas. No es extraño que pronuncien sentencias desconocedoras de derechos fundamentales. Tampoco lo es que las reiteren. Ni que al cambiar los tiempos y las circunstancias lo que hoy declararon invalido, posteriormente, al cambiar las personas-jueces o venir nuevas circunstancias políticas, sociales, culturales, sea declarado valido.
Los jueces por eso no deben invalidar leyes con efectos generales. Hay fallos que "reviven" leyes antes declaradas inaplicables por inconstitucionalidad
No tienen en su favor, ni teóricamente, el elemento político de representar al pueblo, lo que si tiene el legislador. Por ahí va mi objeción a echar abajo la formula Otero. Esa pretensión tiene en su base un dogma redactado mas o menos axial: es el juez quien abona en favor de la democracia material. Lo cierto es que abona, solo cuando abona. También la destruye. Son procesos dialécticos.
Percibo que la critica va en el sentido de que los jueces no son los mejores para enmendarles la plana a los legisladores, porque son conservadores, improvisados, medrosos, y no ostentan representatividad del pueblo.
Sólo debo puntualizar que mi postura es sobre “sistema de control judicial de leyes con efectos generales” no sobre personas. Que los jueces pueden incurrir en esto y en aquello, es cierto, pero entonces hay que ajustar las reglas de control disciplinario, de formación y vigilancia de jueces para que los vicios se reduzcan al mínimo.
Porque si le entramos a los desvíos de poder (discusión fáctica) entonces también debemos reconocer que el Ejecutivo y el Congreso se han convertido en verdaderas “agencias de gestión de interese de partido y en general de intereses corporativos”, al margen y muchas veces contra los intereses del pueblo. Lo que obviamente justifica el control constitucional de leyes con efectos generales, para que se corrijan los desvíos de poder que transgredan derechos fundamentales.
Pero las bondades de la expansión del control judicial de leyes con efectos generales, juega a favor de la democracia sustantiva, de igualdad del hombre ante la ley, y supremacía Constitucional.
Gracias.
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IV. Solorio, segunda intervencion:
Huape, Correcto, pero ese no es el punto que refiere mi opinion externada. No hay discusion en que los jueces deben decidir sobre aplicacion o no de la leyes por vulnerar o no derechos fundamentales. Pero los jueces no son diseñadores de politicas publicas. Mi objecion es a la declaratoria judicial de inconstitucionalidad con efectos generales. Porque es erroneo asumir acriticamente que lo resuelto por los jueces es superior en todo tiempo y lugar a lo establecido por el legislador.
A la democracia sustantiva se abona cuando efectivamente un fallo judicial incorpora esos elementos democraticos derivados de los principios constitucionales de igualdad, seguridad, libertad, etc. pero no siempre es el juez quien aporta esos elementos. A veces el juez los inhibe.
El conservadurismo, el retraso cultural y la sujecion de los jueces a los intereses creados ha sido proverbial en diversos lugares del mundo, no solo en Mexico. Pero extrañamente los juristas solemos considerarlos invariables aportadores de elementos democraticos. Desarrollamos una extraña fe en el juez. Dogmas de fe. Tal vez porque el juez tambien es un jurista nos sentimos identificados con el.
La verdad material es permanentemente mutable, inestable. A veces los jueces destruyen leyes generosas o validan leyes abusivas. No es casual la desconfianza que se les ha tenido en diversos momentos y epocas. No es extraño que pronuncien sentencias desconocedoras de derechos fundamentales. Tampoco lo es que las reiteren. Ni que al cambiar los tiempos y las circunstancias lo que hoy declararon invalido, posteriormente, al cambiar las personas-jueces o venir nuevas circunstancias politicas, sociales, culturales, sea declarado valido.
Los jueces por eso no deben invalidar leyes con efectos generales. Hay fallos que "reviven" leyes antes declaradas inaplicables por inconstitucionalidad.
La democracia material se fortalece con fallos generosos en derechos fundamentales como bien dices. Pero a veces son los jueces los desconocedores de esos derechos.
Por que convertirlos tambien en legisladores,...?
No tienen en su favor, ni teoricamente, el elemento politico de representar al pueblo, lo que si tiene el legislador. Por ahi va mi objecion a echar abajo la formula Otero. Esa pretension tiene en su base un dogma redactado mas o menos asi: es el juez quien abona en favor de la democracia material. Lo cierto es que abona, solo cuando abona. Tambien la destruye. Son procesos dialecticos.
Los fallos terrible sobre la Ley del ISSSTE son un buen ejemplo.
Daniel Solorio
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III. Huape, primera intervencion:
FORMULA OTERO: TENSIÓN ENTRE DEMOCRACIA FORMAL Y SUSTANTIVA.
José Luis Huape Rodríguez
En relación al planteamiento del Mtro. SOLORIO, considero que suprimir la relatividad de las sentencias de amparo, para privilegiar los efectos generales del fallo en caso de inconstitucionalidad de normas jurídicas, fortalece la “democracia sustantiva”, me explico.
El principio de división de poderes en sentido teórico-ortodoxo dicta como lineamiento que el poder legislativo emite leyes, el judicial juzga y el ejecutivo administra; sin embargo la realidad jurídica es otra, el legislativo también juzga y emite actos materialmente administrativos; el ejecutivo emite normas generales y juzga; el judicial dicta normas generales y actos administrativos. Que un poder se inmiscuya en la función de otro, es recomendable si ello abona a la maximización de los derechos fundamentales, la ortodoxia debe ceder en tal caso.
Desde el punto de vista de la democracia procedimental o formal, el poder legislativo a través del proceso constitucional (derogación o abrogación) es el único legitimado para privar de efectos generales a la ley, porque está integrado por personas electas por la ciudadanía, en quien radica el poder originario.
Pero desde el punto de vista de la democracia sustantiva, una norma no debe ser valida sólo por el hecho de que fue aprobada por una mayoría política institucionalizada (congresistas), conforme a un procedimiento legislativo, sino que para predicar su validez debe pasar por el tamiz de los derechos fundamentales.
El control general de constitucionalidad está democráticamente justificado, porque la decisión judicial aporta nuevos argumentos en el debate jurídico-político, confronta los lineamientos de la norma con los valores constitucionales tales como el de igualdad, libertad, justicia, solidaridad, dignidad humana, expectativas de vida futura, entre otros, de manera que si el contenido de la norma es contrario a esos valores no debe ser válida.
Al permitirse el argumento contramayoritario expresado en una sentencia para privar de efectos generales a una ley, se abona a la democracia porque en tal supuesto también se da voz eficaz a las minorías, que no comparten la opinión de las mayorías institucionales.
Que los jueces se equivocan, corrompen o son negligentes sí, sí es cierto, pero como dice Dworkin, también el presidente, los legisladores y los curas incurren en esas debilidades, porque no son propias de los jueces sino que se hayan en la naturaleza humana.
Además esperar a que el órgano legislativo por si o atendiendo los fallos derogue la ley, es dificultado, porque se tiene que movilizar a un congreso obeso, es más ágil el control general de constitucionalidad.
Ahora, un argumento técnico es que la iniciativa contempla que la declaración general de inconstitucionalidad solo tendrá lugar por el sistema de formación jurisprudencial por reiteración, bajo las condiciones siguientes:
Cuando se pronuncie la segunda sentencia, de cinco, se dará aviso al órgano legislativo para que pondere las razones y decida lo que proceda. Al formarse la jurisprudencia se notificará a dicho órgano, si pasado 90 días sin que supere el problema de inconstitucionalidad, entonces la Corte hará la declaratoria general, siempre que sea aprobado por Mayoría de cuando menos ocho votos.
GRACIAS
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II. Solorio, primera intervencion:
Comentario de Daniel Solorio Ramirez al punto 5 de la columna de Cordova Vianello,...
Colegas abogados, profesores de derecho, juristas,...
Por 20 años fui partidario de suprimir la formula Otero y dar paso a la nulidad de las leyes que ya los jueces han declarado inconstitucionales. Esa idea es muy generalizada y muy facil de ser compartida. Si una una leyes es inconstitucional no debe estar vigente ni ser aplicada a nadie. Y quien mejor que los jueces para decir si las leyes son o no contrarias a la carta suprema,...?
Pero bien mirada es una idea simplona. Ingenua, por decir lo menos.
Equivale a instalar la infalibilidad judicial, o la dictadura judicial, segun se vea. Es ignorar que igual que todos los seres humanos, los jueces tambien incurren en errores, injusticias o abusos ( por ignorancia o por sujecion a presiones, o por lo que ustedes quieran) al resolver si las leyes son o no contrarias a la Constitucion. No podemos acaso, aplicar esos adjetivos a tantas y tantas tesis jurisprudenciales,...?
No aspiramos acaso a convencer a la Corte mexicana de modificar, interrumpir algunas de sus tesis convertidas ( hoy por hoy) en obligatorias,..?
En los EUA las leyes que imponen la pena de muerte o penalizan el aborto han tenido epocas en que son consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte y dejan de aplicarse, y otras epocas en que son declaradas acordes con la Constitucion y de nuevo se aplican. Por eso estamos en una epoca en que ellos consideran inconstitucional penalizar el aborto y no aplican sus leyes relativas. Y tambien considera, actualmente, que no es inconstitucional la pena de muerte y por tanto la camara de gas y la silla electrica estan funcionando letalmente.
Es muy conocida la batalla politica que en ese pais libran los partidarios de penalizar el aborto. Exigen a su Corte que eche abajo el precedente Roe vs. Wade ( 1973) para que las leyes penalizadoras vuelvan a ser aplicadas. Bush, ese fatidico personaje salido del inframundo, durante su campaña de reeleccion ( 2004 ) prometio que en su segundo periodo llevaria a la Corte a dos justices enemigos de Roe Vs. Wade para que cumplieran ese anhelo del conservadurismo estadounidense. Eso ayuda a explicar la nominacion de Roberts ( 2005 ) el actual chief justice que en esas anda.
Los jueces pueden evitar que las leyes se apliquen o dejen de aplicarse, pero no que las leyes sean sean expulsadas del mundo del derecho, como pretensiosamente dicen algunos estudiosos. Ese no es trabajo de los jueces sino de los legisladores.
Los colombianos acuñaron una expresión para las leyes inaplicables por haber sido declaradas inconstitucionales: leyes inexequibles, dicen ellos. No están muertas pero son inaplicables. No se aplican pero siguen vigentes.
En ese punto la iniciativa no es un acierto. O,...como suele decir nuestro presidente Huape, en ánimo de provocar debate,..tu que opinas,..?
Daniel Solorio Ramirez.
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I. Pieza inicial
Lorenzo Córdova Vianello [16 de diciembre de 2009] Nuevo juicio de amparo
El 10 de diciembre el Senado aprobó por unanimidad modificaciones a cinco artículos constitucionales que vienen a revolucionar a la institución del Juicio de Amparo. Se trata de una reforma largamente esperada (desde hace ya diez años la SCJN había enviado al mismo Senado una amplia propuesta de actualización de ese mecanismo de protección) y absolutamente necesaria. El contar con un efectivo y moderno mecanismo de protección de los derechos era uno de los rubros pendientes en la construcción de nuestra democracia constitucional. Y es que sin un instrumento de protección y garantía accesible y eficaz, el reconocimiento de los derechos humanos por la Constitución no deja de ser papel mojado y el funcionamiento del sistema democrático no puede sino ser precario. El proyecto de reforma aprobado por el Senado supone un abanico amplio de cambios que modifican tanto al Amparo en sí como a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en general. Vale la pena resaltar los aspectos que, desde mi punto de vista, son los más relevantes:
1. Se supera el vetusto y limitativo concepto de “garantías individuales” que hasta ahora prevalecía (y que tanto en la Constitución, como en la ley y en la jurisprudencia se restringía a aquellos derechos plasmados en los primeros 29 artículos de la ley fundamental) y se sustituye por la más moderna y expansiva idea de derechos fundamentales.
2. Se abre expresamente la puerta para que sean protegidos por la vía del Amparo, no sólo los derechos humanos reconocidos por la Constitución, sino además todos aquellos garantizados por los tratados internacionales de los que México forma parte (y que constituyen un cúmulo de derechos, muchos de ellos de tipo especial y reservados a grupos vulnerables —mujeres, niños, indígenas, etcétera— que complementan sustancialmente los establecidos en nuestra Carta Magna).
3. El Amparo servirá no sólo para impugnar la no conformidad de las normas generales y de los actos de autoridad con la Constitución, sino que también las omisiones, es decir la inactividad normativa de los legislativos y de los ejecutivos (lo que Miguel Carbonell ha llamado las “normas ausentes”) puede ser combatida por esta vía.
4. Incorporar al lado de la vetusta exigencia legal de tener que demostrar el “interés jurídico”, es decir, la afectación real a algún derecho subjetivo del actor, para que proceda un Amparo (hasta ahora causa primera de desechamientos), el “interés legítimo”, es decir, plantear que el acto impugnado provoca una cualquier afectación a su esfera jurídica.
5. Se matiza el efecto de la llamada “fórmula Otero”, al plantear la potestad de la SCJN de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma cuando se haya constituido una jurisprudencia (siempre que la misma se determine con una mayoría de ocho de los once ministros).
6. La Reforma apuntala a la SCJN como tribunal constitucional encargado de asuntos de inconstitucionalidad y deja a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad, constituyendo para tal efecto un complejo sistema de “plenos de circuito” encargados de resolver las contradicciones de tesis y permitiendo que la Suprema Corte intervenga sólo en última instancia para homogeneizar las eventuales contradicciones y garantizar así la congruencia de los criterios interpretativos que prevalecen en el Poder Judicial Federal.
De concretarse la reforma constitucional en sus términos, el Juicio de Amparo gozará de aire fresco que puede revolucionar el sistema de impartición de justicia y de protección de los derechos en México. Sin duda habrá que estar atentos al desarrollo legislativo por venir (por aquéllo de que “del plato a la boca se cae la sopa”) y seguir insistiendo en algunos faltantes, como el de la plena procedencia del “amparo contra particulares” (aquéllos que por su concentración de poder económico, ideológico y social, son capaces de lesionar colectivamente derechos), pero lo hecho por el Senado es un logro que debe reconocerse y aplaudirse.
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Interesante discusión que bien vale seguirse en otros estados!!!

viernes, 6 de noviembre de 2009

X Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados


Nuestro amigo César Astudillo Reyes, nos envía la información del
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X Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados
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que se celebrará en San Cristóbal de las Casas, Chiapas,
del 2 al 4 de diciembre de 2009.
El tema de análisis en esta edición del Congreso será:
La justicia constitucional en las entidades federativas
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Para mayor información visiten la página Web del evento:
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Mucho éxito a los organizadores!!

jueves, 5 de noviembre de 2009

Garantías procesales en las constituciones gaditana y locales mexicanas

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El Dr. José Barragán Barragán nos obsequia su más reciente obra: Garantías procesales en la Constitución de Cádiz y las constituciones locales mexicanas (1824-1827).


La obra es editada por la Unión Latina y la Agrupación Política Nacional México Líder Nacional (2009, 110 p.).
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Perspectiva histórica de la Conciliación, oralidad y juicio de jurados en Campeche

Damos cuenta de la aparición de la obra Conciliación, oralidad y juicio de jurados en las leyes fundacionales de Campeche, de la autoría de Alma de María Collí Ek y Víctor Manuel Collí Borges.
La obra fue editada por el Poder Judicial del Estado de Campeche, dentro de la Colección Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá (2009, 146 p.)

viernes, 18 de septiembre de 2009

¿Por qué una nueva Constitución Política para el Estado de Guerrero?

Nos permitimos señalar el esfuerzo que se está dando en el estado de Guerrero para iniciar la discusión en torno a una nueva Constitución local (o al menos suponemos una reforma constitucional integral).
La información que recibimos es la de los siguientes eventos:
El primero tendrá lugar en Chilpancingo, Guerrero: Mesa Redonda ¿Por qué una nueva Constitución Política para el estado de Guerrero?, que será precedida por la Firma del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri y la Unidad Académica de Derecho.
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Dicho evento se celebrará a las diez de la mañana del miércoles 23 de septiembre de 2009 en el Auditorio del Posgrado de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, en Chilpancingo, Gro., y será coorganizado por la Unidad Académica de Derecho y el Instituto de Estudios Parlamentarios "Eduardo Neri" del H. Congreso del Estado.
.Participan en dicho evento: el Diputado Marco Antonio Leyva Mena, el Lic. Gustavo Morlet Berdejo, el Mtro. Miguel Ángel Parra Bedrán y el Dr. José Gilberto Garza Grimaldo.
Como moderador estará el Mtro. Tonatiuh Astudillo Méndez

El segundo evento, aunque primero en tiempo, se desarrollará en Acapulco: la Mesa Redonda ¿Por qué una nueva Constitución Política para el estado de Guerrero?
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Dicho evento se celebrará a las diez de la mañana del lunes 21 de septiembre de 2009 en el Auditorio de la Universidad Americana de Acapulco y será coorganizado con el Instituto de Estudios Parlamentarios "Eduardo Neri" del H. Congreso del Estado.
Participan en dicho evento: el Diputado Marco Antonio Leyva Mena, el Lic. Juan Alarcón Hernández, el Dr. Mario Melgar Adalid y el Dr. Marcial Rodríguez Saldaña.
Como moderador estará el Dr. Rogelio Ortega Martínez.
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Por la calidad de los participantes no dudamos que estos eventos serán exitosos, no restando sino ver los resultados que puedan alcanzarse en esta nueva discusión.
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III Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional

Damos cuenta del próximo Congreso de Derecho Procesal Constitucional, a celebrarse los días 02 y 03 de octubre de 2009 en Cd. Victoria, Tamaulipas. Agradecemos el envío de la información al Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisott
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jueves, 2 de julio de 2009

Transparencia en el Poder Judicial del Estado de Baja California

El querido amigo Daniel Solorio Ramírez, nos hace llegar el siguiente mensaje, en el cual anexa el discurso pronunciado por el Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DE MEXICALI, A.C., el 27 de mayo de 2009, en sesión pública de dicho Colegio:
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Mexicali, Baja California a 27 de Mayo de 2009.
Estimados colegas, buenas tardes.
Me pregunto, ¿Para qué sirve la transparencia en el poder judicial?
Haré algunas reflexiones sobre ello.
La transparencia judicial es un estado de cosas que permite conocer como, cuando, donde, y porqué un asunto determinado se falló en tal o cuál sentido; excluye la secrecía.
Esa posibilidad de ver públicamente lo que hacen los jueces y como lo hacen constituye un medio de control de la actividad judicial en una sociedad democrática.
Se trata de un control difuso en manos de los ciudadanos que se realiza a través de la crítica pública, en la actualidad el juicio social sobre la actuación judicial es un derecho universalmente aceptado, previsto en convenciones y tratados internacionales suscritos por la mayoría de los países democráticos del mundo.
Ahora refiriéndome al ámbito local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado previene que los asuntos de competencia de las Salas del Tribunal Superior se resolverán en audiencia pública.
La ley privilegia el principio de publicidad y transparencia con dos fines primordiales. El primero, para que la sociedad y no sólo los interesados en el asunto en cuestión, conozcan las razones de hecho y de derecho en que se basan las sentencias.
Lo más importante de la publicidad es que sirve para verificar que los tres magistrados que integran la Sala están enterados de las actuaciones judiciales y de la problemática que encierra el caso.
Haré énfasis en esta primer finalidad de la transparencia. Actualmente los secretarios de estudio y cuenta elaboran proyectos de resolución y los entregan al Magistrado ponente, el proyecto se circula al resto de magistrados de la Sala, pero no hay garantía para las partes, ni para la sociedad de que el asunto en su integridad fue analizado por los juzgadores.
Precisamente la transparencia y el deber de los Magistrados de “discutir” públicamente los asuntos judiciales es la garantía social de que los tres magistrados estudiaron íntegramente el asunto, y no sólo el proyecto.
Actualmente los Magistrados, salvo casos excepcionales, no discuten los asuntos, pues se limitan a manifestar su acuerdo o desacuerdo con el proyecto y votan el resultado, bajo el argumento de que ya lo comentaron en “privado”.
Atendiendo al principio de máxima publicidad en la actuación judicial, los tres magistrados deben participar públicamente de la discusión del asunto para que se justifique la firma colegiada de los proyectos de sentencia.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debaten públicamente los asuntos, porqué no han de hacerlo los magistrados del Tribunal superior.
Para el justiciable y la sociedad, la discusión pública de los asuntos es una forma de materializar la garantía de imparcialidad, igualdad de las partes ante la ley y de preparación profesional de los Magistrados.
La segunda finalidad de la transparencia, juega como protección para el juzgador ante presiones internas o externas, pues la publicidad es el puente de enlace entre autoridad y sociedad.
Compañeros abogados ¿cuantas veces hemos pedido que se encabece un movimiento para mejorar el ejercicio de la función judicial en el Estado?.... Muchas.
Pues bien, ya empezamos con ese movimiento para la optimización judicial, haremos valer nuestro derecho de manera respetuosa, eso sí, tan enérgicamente como lo exija la situación.
Para ello, necesitamos unidad, determinación y compromiso.
No se vale que demandemos una mejor justicia, pero nos mantengamos al margen de este movimiento;
No se vale traicionar la causa del colegio a cambio de privilegios circunstanciales o promesas de beneficios particulares;
No se vale coludirnos con coyotes de cuello blanco, que sólo persiguen intereses mezquinos;
No se vale escondernos en el anonimato por temor;
Si se vale exigir justicia de calidad de frete a la sociedad.
Habrá reacción de algunos juzgadores que se nieguen entrar a la era de la transparencia y rendición de cuentas, y es posible que arremetan contra las casos que patrocinamos como represalia; pero en tal supuesto, somos abogados y lo sabemos, podemos enjuiciar por responsabilidad judicial a quien así actúe.
De no encontrar justicia en el ámbito nacional contra las represalias, previo análisis, el colegio se compromete a llevar el caso ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y de ser necesario ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con independencia de buscar el respaldo social contra posibles injusticias.
No queremos enfrentamientos, le apostamos al dialogo y a la construcción de mejores instituciones y ejercicio optimo de la función judicial, pero tampoco nos achicaremos ante el primer golpe sobre el escritorio.
Colegas el pueblo es poseedor originario del poder público, los juzgadores son detentadores de él, a nosotros, a quien la patria nos dio la oportunidad de recibir educación profesional, corresponde la responsabilidad de vigilar y procurar que la justicia que reciba la sociedad sea de calidad.
Los invito a que trabajemos por un Estado democrático y de Justicia, los invito a que leguemos el fruto de este primer paso a las generaciones venideras.
Gracias.
JOSÉ LUIS HUAPE RODRÍGUEZ.

martes, 26 de mayo de 2009

Libro sobre derecho guerrerense...

Me permito comentarles que acaba de ser publicado el libro DERECHO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, de la coautoría de Jorge Fernández Ruiz y David Cienfuegos Salgado, editado por Editorial Porrúa.
El Dr. Jorge Fernández Ruiz es un reconocido profesor-investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas que ha desarrollado en los últimos años las colecciones mexicana e internacional de derecho administrativo, además de formar parte indispensable de la organización de asociaciones y congresos vinculados con el derecho administrativo.
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Este libro se suma a los correspondientes a los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato y Puebla, y están por aparecer los que completarán esta colección.
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